NOT KNOWN FACTUAL STATEMENTS ABOUT ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

Not known Factual Statements About orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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T. Considerando que, en su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la revisión de la orden de detención europea, el Parlamento Europeo pidió, en certain, la introducción de un motivo obligatorio de denegación cuando existan motivos fundados para creer que la ejecución de la medida sería incompatible con las obligaciones que incumben al Estado miembro de ejecución en virtud del artworkículo six del TUE y la Carta; que en 2017 se denegó la entrega en 109 casos por cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales;

Los asuntos internacionales, como por ejemplo, la entrega de arrestados desde y hacia el extranjero, son, por supuesto, extremadamente delicados: basta pensar en los militares uruguayos y argentinos, solicitados por el Tribunal de Roma en el marco del proceso iniciado por las ejecuciones masivas en detrimento de los llamados desaparecidos de origen italiano; piense también en el proceso contra el dictador de Panamá, el normal Manuel Noriega, solicitado por Italia en relación con el asesinato del ministro Ugo Spadafora.

13. Pide a la Comisión que analice los delitos comunes en los Estados miembros con el fin de definir mejor los supuestos en que debe utilizarse la orden de detención europea y facilitar la evaluación de la proporcionalidad; pide a la Comisión que efectúe una evaluación formal y sustantiva de la coherencia de la lista de 32 categorías de delitos que no requieren la comprobación de la doble tipificación, usando criterios como la gravedad del delito, su dimensión transnacional o el impacto negativo en los valores fundamentales de la Unión; señala que es necesario ofrecer mayor seguridad jurídica a todos quienes intervienen en su aplicación y así evitar conflictos innecesarios; pide a la Comisión que evalúe exhaustivamente los problemas de elaborar, en la medida de lo posible, una lista homogénea de categorías de delitos en función de intereses protegidos por la ley y delitos concretos; recomienda, además, incluir un anexo con definiciones para cada elemento de la lista a fin de facilitar su interpretación;

31. Pide a los Estados miembros que respeten las obligaciones del artículo 2 del TUE sobre dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos, incluidos los derechos de las slightías; destaca que los Estados miembros deben velar por que toda persona, incluidas las víctimas de delitos y las personas buscadas mediante una orden de detención europea, cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido vulnerados, tenga derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 47 de la Carta y la jurisprudencia consolidada del Tribunal; destaca que los recursos en el Estado de ejecución, al tiempo que respetan el derecho a la tutela judicial efectiva, deben ajustarse a los plazos establecidos por el instrumento aplicable de reconocimiento mutuo o, a falta de plazos expresos, deben resolverse con suficiente rapidez para garantizar que no se desvirtúe la finalidad del procedimiento de reconocimiento mutuo;

El Título I contiene las normas generales de la transmisión y del reconocimiento y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea. Se hace aquí un esfuerzo de identificación de los elementos comunes que se encuentran en las diferentes normas de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia penal.

1. La entrega de la persona reclamada se hará efectiva por agente de la autoridad española, previa notificación a la autoridad designada al efecto por la autoridad judicial de emisión del lugar y fechas fijados, siempre dentro de los diez días siguientes a la decisión judicial de entrega.

A la luz de estas consideraciones, es fácil entender cómo la defensa en este sector requiere un conocimiento sólido de toda la legislación internacional y la relacionada con la cooperación investigativa entre las Autoridades Judiciales de diferentes have a peek here países; esta competencia sin duda se encuentra entre los abogados del bufete asociado International Legal professionals Associates.

four. Los apartados anteriores no serán de aplicación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cualquier otro Estado miembro cuya autoridad competente consienta que se le transmita la resolución.

Además, la ODE se aplica solo entre los estados miembros de la UE, mientras que la extradición se aplica a nivel internacional. La ODE se basa en la confianza mutua entre los estados miembros de la UE en cuanto a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La orden ha suscitado cuestiones importantes a lo largo de su vigencia que han sido en buena medida aclaradas por una valiosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Título VI regula la transmisión y ejecución en otro Estado miembro de una orden europea de protección. Esta orden es una resolución penal que puede adoptar Check This Out la autoridad competente de cualquier Estado miembro en relación con una medida de protección previamente adoptada en ese Estado, por la que se faculta a la autoridad competente de otro Estado miembro para adoptar las medidas oportunas a favor de las víctimas o posibles víctimas de delitos que se encuentren en peligro, cuando se hayan desplazado a su territorio.

18. Destaca la importancia de definir con mayor precisión los cometidos y las competencias de las autoridades nacionales y los órganos de la Unión que intervienen en los procedimientos de la orden de detención europea y de garantizar que estén especializados y posean experiencia práctica; afirma que dejar un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad de ejecución parece difícilmente suitable con el principio de reconocimiento mutuo, o incluso es contrario al mismo, al margen de los motivos de denegación del reconocimiento establecidos en los artículos 3 y 4 de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y de lo expuesto por el Tribunal; estima que cualquier revisión de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea debe establecer un procedimiento por el cual, en el Estado miembro de emisión, una orden de detención europea pueda ser validada, cuando sea necesario, por un juez, tribunal, juez de instrucción o orden de detencion europea y entrega - asistencia legal fiscal, con el fin de superar las diferentes interpretaciones del término «autoridad judicial»; considera que, si puede aportar seguridad jurídica en lo relativo a los delitos que están comprendidos claramente en la definición de doble tipificación y los que no, se limitaría la discrecionalidad en los casos de doble tipificación; afirma que la mejora del Estado de Derecho, los derechos fundamentales, las condiciones penitenciarias y el conocimiento de los profesionales de la Justicia sobre otros ordenamientos jurídicos contribuirán al fortalecimiento de la confianza y el reconocimiento mutuos;

El Tribunal ha fortalecido este instrumento de cooperación en una dirección doble. Por un lado, ha situado claramente el procedimiento de entrega en el marco de los derechos fundamentales y de las garantías procesales que debe respetar. Por otro, ha reafirmado las obligaciones de cooperación de los Estados, evitando que se produzcan desviaciones en su aplicación y en la transposición al Derecho interno de la Decisión Marco, desviaciones alejadas del espíritu y de la letra de esta Decisión.

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